Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05699/2022)
Delegación de funciones de la Alcaldía
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 5699/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
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Delegación de funciones de la Alcaldía

D. Antonio Aguilera Valverde, Alcalde Presidente de la entidad local menor de Ruecas, Badajoz, en atención a que en
próximas fechas voy a tener que recibir tratamiento médico, por medio de la presente
RESUELVO:
PRIMERO.- Delegar en don Rafael Escudero Nuñez, Vocal de la junta vecinal de la ELM de Ruecas, la totalidad de las
funciones de la Alcaldía en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el período comprendido entre los días 21 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023 (ambos días incluidos).
SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión así como la de resolver los procedimientos
administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- EL órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello,
de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas
decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado,
entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la
delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta al Pleno en la primera
sesión que celebre.
SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, en cuanto a las reglas
que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo que se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986,de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades
locales.
En Ruecas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde Presidente, Antonio Aguilera Valverde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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