Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05682/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Maestro de Obras vacante en el Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 5682/2022

- Régimen: Personal laboral fijo.
- Jornada de trabajo: Completa.
- Sistema selección: Concurso-oposición.
- Retribuciones: Salario mínimo interprofesional.
- Titulación exigible: Certificado escolaridad o equivalente.
- Funciones y responsabilidades: Las propias de la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar y que
actualmente se llevan a cabo en el Ayuntamiento de Almendral.
En particular:
Dirección y supervisión del personal en la ejecución de los trabajos.
Dirección, organización y realización de las actividades de montaje y desmontaje, con el fin de facilitar
el desarrollo de los trabajos.
Realización de trabajos con equipos y herramientas según las instrucciones recibidas.
Manejo de equipos de trabajo empleados para la manipulación, transporte y acopio de cargas.
Manejo de tractor y accesorio brazo-desbrozadora.
Control y limpieza de vías públicas.
Gestión y mantenimiento de vías públicas e infraestructura. Conservación, reparación y limpieza de
calles.
Control, mantenimiento e inspección de servicios públicos.
Control, mantenimiento, tratamiento y fumigación de parques, jardines y zonas verdes.
Control, mantenimiento y conservación de edificios, instalaciones y maquinaria municipal.
Trabajos de mantenimiento de maquinaria e instalaciones municipales.
Recogida de información sobre incidencias en vías e instalaciones públicas.
Coordinación de personas de apoyo puntual a tareas de mantenimiento.
Otras tareas de apoyo general al Ayuntamiento.
Otras funciones directamente relacionadas con el área que le puedan ser encomendadas por su
superior jerárquico.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en
el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre de 2015. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
Derechos y Libertades de los extranjeros residentes legalmente en España, podrán acceder a los puestos
convocados y reservados para el personal laboral debiendo acreditaren en la fase de comprobación de
requisitos, en caso de superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser
contratados.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, en
la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Titulación: Estar en posesión de certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo al
término del plazo de presentación de instancias, con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la
equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación
expedida al efecto, por el organismo oficial competente.
d) Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
ni hallarse inhabilitado, por resolución judicial, para el desempeño de empleo o cargo público o para ejercer
funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
g) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.
h) Acreditar la categoría de Oficial de Primera en Construcción. Y estar en posesión de la Tarjeta Profesional
de la Construcción (TPC).
2. Las personas con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán indicarlo en la
solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Tribunal examinará y
resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes. La
condición de discapacidad se acreditará en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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