Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05720/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Los Guadalperales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Guadalperales
Los Guadalperales (Badajoz)
Anuncio 5720/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Por Junta Vecinal del Ayuntamiento celebrada en sesión ordinaria el día 24 de julio de 2022 se aprobó con carácter inicial la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.
Publicada dicha aprobación inicial en el BOP de 10 de octubre de 2022, y habiendo transcurrido el período de información
pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, el citado
acuerdo se entiende definitivamente aprobado.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede, en el anexo
adjunto, a la publicación del texto íntegro de la implantación de dicha Ordenanza.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los Guadalperales, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio López Martín.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido
en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o
Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículos 5. Cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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