Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05665/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Oficial de Mantenimiento del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5665/2022

Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral (excluyéndose los servicios
indicados en el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato
de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos
directivos y superiores y el personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre., personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior,
los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como
jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se
considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia
terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará
únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona candidata, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la
jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
II.- Méritos de formación: se valorarán hasta un máximo de 30 puntos conforme a las reglas que se exponen a
continuación.
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los cursos, jornadas y talleres de formación, especialización y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren directamente relacionados con las
funciones y tareas indicadas en el apartado 1.2 de las presentes bases, así como las acciones formativas que
se refieran a la adquisición de competencias y habilidades transversales (a estos efectos se considera materia
transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad y no discriminación) y que hayan sido impartidos por
Administraciones Públicas territoriales, sus OOAA y entidades de derecho público dependientes de las
mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en la disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Fundación Laboral de la Construcción
y organizaciones sindicales en colaboración con una Administración Pública.
Por cada 1 hora de formación se otorgarán 0,3 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, máter, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
seminarios, congresos, simposios y similares.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna independiente. En ningún caso serán objeto de valoración como méritos aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiera su participación o
impartición. Por tanto, en el caso de haberse realizado o impartido más de un curso/jornada/taller sobre una
misma materia, se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple/fotocopia de los diplomas o certificados
correspondientes a la formación alegada, que deberán expresar el número de horas o créditos de la misma.
Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración o
créditos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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