Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05666/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Oficial Electricista del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena
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subapartado I.c y, en último lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
apartado II).
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá exceder de la
puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en el apartado II no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para dicho apartado.
2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se deshará mediante
sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de insaculación.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de
puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/).
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como personal
laboral fijo para ocupar la plaza convocada de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de aspirantes al de la
plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de la persona
aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no cumple los requisitos exigidos o
por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación, antes de su contratación, la Alcaldía podrá
requerir del Tribunal una propuesta complementaria de la persona aspirante que siga en puntuación a la inicialmente
propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.
8.2.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo, deberá presentar ante el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la publicación en el tablón electrónico de la
sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación, los siguientes
documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo
aportar copia auténtica del documento que se en cada caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este
caso, la exhibición del documento original para su cotejo -a excepción de la declaración responsable del apartado b-):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título
o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Permiso de trabajo en vigor (en su caso).
e) Permiso de conducir de la clase B.
f) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación de número de
cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
g) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
h) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subapartado I.c y, en último lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
apartado II).
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá exceder de la
puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en el apartado II no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para dicho apartado.
2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se deshará mediante
sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de insaculación.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de
puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/).
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como personal
laboral fijo para ocupar la plaza convocada de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de aspirantes al de la
plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de la persona
aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no cumple los requisitos exigidos o
por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación, antes de su contratación, la Alcaldía podrá
requerir del Tribunal una propuesta complementaria de la persona aspirante que siga en puntuación a la inicialmente
propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.
8.2.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo, deberá presentar ante el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la publicación en el tablón electrónico de la
sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación, los siguientes
documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo
aportar copia auténtica del documento que se en cada caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este
caso, la exhibición del documento original para su cotejo -a excepción de la declaración responsable del apartado b-):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título
o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Permiso de trabajo en vigor (en su caso).
e) Permiso de conducir de la clase B.
f) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación de número de
cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
g) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
h) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
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