Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05664/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Oficial Almacenero/a del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5664/2022

correspondientes a la formación alegada, que deberán expresar el número de horas o créditos de la misma.
Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración o
créditos.
Séptima.- Calificación final y criterios de desempate.
7.1.- La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos.
7.2.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá
a dirimirlo atendiendo:
1.º.- A la puntuación obtenida en los distintos subapartados de los méritos previstos en la base sexta, según el
orden jerárquico en que se organiza el baremo (en primer lugar se atenderá a la puntuación obtenida en
subapartado I.a; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado I.b; en tercer lugar, de continuar el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado I.c y, en último lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
apartado II).
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá exceder de la
puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en el apartado II no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para dicho apartado.
2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se deshará mediante
sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de insaculación.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes
por orden de puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/.
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como
personal laboral fijo para ocupar la plaza convocada de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de
aspirantes al de la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de la
persona aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no cumple
los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación,
antes de su contratación, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta complementaria de la persona
aspirante que siga en puntuación a la inicialmente propuesta, para su posible contratación como personal
laboral fijo.
8.2.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo, deberá
presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la publicación
en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los aspirantes por
orden de puntuación, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo aportar copia auténtica del documento que se en cada
caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición del documento original
para su cotejo - a excepción de la declaración responsable del apartado b -):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título
o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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