Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05664/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Oficial Almacenero/a del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5664/2022

en el registro general de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la
presente base para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un (1)
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará
en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede
electrónica https://sede.llerena.es/, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado
su exclusión, se señalará un plazo de diez (10) días hábiles para subsanación.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán,
por tanto, de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista
provisional de admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el
tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ la resolución elevando a definitiva la lista
provisional de admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. En la resolución aprobatoria de la lista
definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas, así
como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva
en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un empleado público designado por la Alcaldía.
b) Secretario (con voz, pero sin voto): El/La Secretario/a de la Corporación o empleado público designado por
la Alcaldía que le sustituya.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un empleado público en representación de la Junta de Extremadura y los otros
dos empleados públicos designados por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. La
designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
5.2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido
para el acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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