Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05673/2022)
Aprobación de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo de una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Puebla de la Reina

Anuncio 5673/2022

esta convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en la posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
f) Estar en posesión de los otros requisitos establecidos para cada plaza en la base primera de la
convocatoria.
g) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de Instancias
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las
condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento
de Puebla de la Reina, y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta entidad o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento junto con el
anexo II.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Puebla
de la Reina [dirección https://puebladelareina.sedelectronica.es/info.0] insertándose un extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento de Puebla de la Reina será el responsable del tratamiento de estos datos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección: https://puebladelareina.sedelectronica.es/info.0] se señalará un plazo de cinco días hábiles para
subsanación.
Cuántos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Puebla de la Reina.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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