Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05485/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del
proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su
imagen corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.
Anexo VI de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión.
No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar:
1.- Anexo de cuenta justificativa (anexo V), debidamente cumplimentado.
2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los
requisitos necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012 o la
legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados
solo con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos
deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo
número de orden con el que constan en las relaciones clasificadas de
gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en formato digital, y
no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso
al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las
mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la
remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de
la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la
originalidad de los documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales,
tales como entrenadores o similares, y según establece la base 5, se
podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos
profesionales, siempre que en la documentación justificativa se incluya
acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos ala
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que
presentan estos profesionales por esos servicios en función de lo que le
sea de aplicación conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las
mismas.
Para el caso de los abonos en concepto de premios, se justificarán
mediante el acta levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán
los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar
nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención
por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones
de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del
pago de las mismas.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante
cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil. Para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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