Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05548/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2023 de actividades educativas y culturales, así como celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5548/2022

terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, oque no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b. Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, y la adquisición de alimentos o
bebidas.
c. Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes culturales fuera de la
localidad sede de la Asociación.
d. Los gastos de viajes y salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, excepto cuando la
actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de desplazamiento de los
participantes en la misma, estén contemplados en el presupuesto del proyecto presentado y no se trate de
los gastos no subvencionables incluidos en el apartado c anterior.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
f. Gastos de inversión en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos,
mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
g. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la asociación que no
pueden ser imputables directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado,
como por ejemplo los gastos de personal propio, teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros
similares. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a
contrataciones externas a la entidad subvencionada para la celebración de actividades educativas y culturales
así como fiestas populares.
h. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
i. Los gastos de procedimientos judiciales.
j. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
k. Los impuestos personales sobre la renta.
l. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
m. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el proyecto presentado a la convocatoria.
n. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a) Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3,
hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre
teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual
por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
b) No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las asociaciones que los presenten.
c) Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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