Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05548/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2023 de actividades educativas y culturales, así como celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5548/2022

e. Las entidades que carezcan de domicilio social en la provincia de Badajoz y no dispongan de delegación
permanente en la misma.
2.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones con fines culturales y
educativos de la provincia de Badajoz que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de
Extremadura a fecha de publicación de esta convocatoria.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de Badajoz. En el
caso de Asociaciones que no cuenten con domicilio social en la provincia de Badajoz, pero sí con delegaciones
permanentes, deberá aportarse documento acreditativo de la inscripción de la delegación en el Registro de
Asociaciones correspondiente y constar en sus estatutos.
c. Carecer de fines de lucro.
d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades culturales y/o educativas
coincidentes con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de Subvenciones de la institución
provincial.
e. No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2
y 3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz ubicada en la
dirección web https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la
Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz y
sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021), no admitiéndose ninguna solicitud que
tenga entrada por cualquier otro medio.
La presentación de las solicitudes y del resto de la documentación, a través del Registro Electrónico, podrá realizarse
durante las 24 horas de todos los días del plazo establecido en esta base.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la Entidad emitido a favor del representante legal de
la misma.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
3.- La Diputación Provincial de Badajoz podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original
o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de las copias implica
la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4.- La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
5.- Se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la Sede Electrónica.
2. Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de
cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
3. Formulario de identificación del proyecto (según anexo III), incluidos objetivos, resultados, actividades,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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