Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05548/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2023 de actividades educativas y culturales, así como celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5548/2022

presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica, solicitará al correo
ofsubvenciones@dipbadajoz.esla autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de
documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el
exceso que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida
respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
A. Plazo de Justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de
efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2024. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de
finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2024.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su
presentación a través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz ubicada en la dirección web
https://sede.dip-badajoz.es, y conforme a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del
registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención (anexo VII), así
como la subsanación de la misma (anexo VIII), estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
ubicada en su página principal en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es, así como también en las direcciones:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
C. Justificación Técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración
de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá recoger, para el caso de
que el importe de la subvención concedida haya sido inferior al solicitado, una explicación de cómo
han procedido ajustar el alcance de la actividad subvencionada o, en su caso, cuál ha sido la alternativa
de financiación.
Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del
proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su
imagen corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.
Anexo VI de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación Económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la Resolución de concesión. No obstante, según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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