Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05486/2022)
Extracto de la convocatoria abierta de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2023 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5486/2022

que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a quedé
lugar la actividad. Desde la Delegación de Cultura y Deportes se facilitará a los ayuntamientos la cartelería
relativa al Programa de Dinamización Cultural de la Diputación de Badajoz.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras
subvencionesdestinadas a la actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o
privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación
deBadajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía
losresultados de las actividades subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización de las actividades para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo, si así lo
considera.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, la copia de la factura abonada
al artista/grupo y el documento acreditativo del pago efectivo, deberá presentarse junto a la solicitud de
subvención del anexo II en la forma y plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención
de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del
Alcalde, en la que se hace constar que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la
fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención
destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del
importe total de la misma, según modelo del anexo IV.
Copia de la factura abonada al artista/grupo y copia del documento acreditativo del
pago efectivo.
C. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acreditenlas
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.
Base 12. Publicidad e interpretación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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