Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05651/2022)
Bases que han de regir la convocatoria, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de personal laboral Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Aljucén

Anuncio 5651/2022

- Presidente o Presidenta.
- Tres Vocales.
- Secretario/a.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidencia la
sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Procedimiento de selección: Concurso.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con la plaza, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las administraciones públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Aljucén siendo así que los méritos
a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a
este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, referidos al día que
concluya el plazo de presentación de solictudes:
1. Antigüedad:
A. Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Aljucén ocupando la plaza objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,12 puntos,
hasta un máximo de 8 puntos.
B. Por cada mes completo de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,040 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto al que se
pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por Diputación de Badajoz, el Instituto Nacional de
Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas (Universidades, Colegios,…) organizaciones sindicales.
Por cada 10:00 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, un crédito
equivale a 10:00 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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