Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05604/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5604/2022

a) Instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, conforme al modelo que
aparece en el anexo I.
Las instancias se facilitarán a quienes lo interesen en el registro general del Ayuntamiento de Llerena e
igualmente estarán a disposición de los interesados en el tablón electrónico de la sede electrónica del
Ayuntamiento (https://sede.llerena.es/).
Los aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en
los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de
cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución
como norma fundamental del Estado.
b) Copia simple/fotocopia del DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no
nacionales.
c) Justificante del pago de derechos de examen: Se fija en la cantidad de 10,00 euros y se ingresarán en la c/c
núm. ES49 0030 5030 87 0870017271 de BSCH, indicando "Proceso selectivo concurso plaza de Auxiliar
Administrativo/a".
En el justificante de ingreso deberá reflejarse nombre y apellidos y DNI/pasaporte/documento equivalente y
habrá de estar validado o sellado por la entidad bancaria. Solo se devolverá en caso de no ser admitido a las
pruebas selectivas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
derechos de examen, estarán exentas de abonar esta tasa:
- Las personas con grado de discapacidad igual o mayor al 33%, lo cual se acreditará mediante
copia auténtica del certificado actualizado de minusvalía emitido por la Junta de Extremadura o
cualquier otro organismo competente de otras Administraciones Públicas.
- Quienes acrediten estar en situación legal de desempleo con una duración mayor de un año
(es decir, al menos los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de participación en el proceso selectivo) y no haber estado dado de alta en la
Seguridad Social en ese mismo período, debiendo aportar copia auténtica tanto de la
certificación del Servicio Público de Empleo correspondiente indicando las fechas de alta y baja
en la demanda de empleo como informe de vida laboral actualizado de la Tesorería General de
la Seguridad Social (ambos documentos).
d) Copia simple/fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados a valorar en el concurso,
de conformidad con lo previsto en la base Sexta. La falta de acreditación de dichos méritos no supondrá
causa de exclusión al concurso, suponiendo, únicamente, su no valoración.
3.2.- Bastará que los interesados aporten copia simple/fotocopia de la documentación requerida en el
apartado anterior, salvo quien resulte seleccionado, que deberá presentar copia auténtica de tales
documentos en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de documentación prevista en el
apartado 8.2 de las presentes bases y, por tanto, con carácter previo al nombramiento.
3.3.- Lugar de presentación de solicitudes: Las instancias, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la
documentación relacionada en el apartado anterior, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta (Ayuntamiento
de Llerena, plaza de España, número 1, 06900 Llerena) y se presentarán en el registro electrónico general de
este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias
presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4, deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro
del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada
en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 15