Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05441/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5441/2022

alimentos o bebidas, etc, excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas
en las que sean necesarios. Los mismos podrán consistir en una pieza de fruta, barrita
energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
c. No se admitirán los gastos pagados en metálico.
d. Los gastos relativos a proyectos consistentes en la realización de excursiones y viajes fuera
de la localidad sede de la asociación.
e. Los gastos de viajes y salidas a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto,
excepto cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos
de desplazamiento de los participantes en la misma, estén contemplados en el presupuesto del
proyecto presentado y no se trate de los gastos no subvencionables incluidos en el apartado d
anterior.
f. Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes
inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
g. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la
asociación que no pueden ser imputables directamente a la celebración de las actividades
incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de personal propio, teléfono,
agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares. Por tanto, los gastos imputables por
recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a contrataciones externas a la
entidad subvencionada para la celebración de las actividades deportivas.
h. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
i. Los gastos de procedimientos judiciales.
j. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
k. Los impuestos personales sobre la renta.
l. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
m. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
n. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de
Badajoz.

Base 6. Criterios de valoración.
a) Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base
número 3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a
continuación, siempre teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso
orden de puntuación.
b) No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las asociaciones que los presenten.
c) Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
1.- Según la trayectoria de la asociación solicitante (hasta un máximo de 15 puntos):
1. Según el número de socios de la asociación:
Hasta 20 socios: 0 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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