Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05441/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5441/2022

corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades deportivas desarrolladas en 2022 y
financiadas por la Institución Provincial en la última convocatoria de esta línea de
subvenciones.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades
interesadas, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo
de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para
que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se
podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia
de Badajoz durante el ejercicio 2023, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
Base 5. Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00
euros.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
c. Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2023.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2024.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia
de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
g. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero.
h. Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la
actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas en un porcentaje total
que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda
excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones
culinarias o similares, así como de adquisición de alimentos o bebidas, salvo los gastos de
avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las que sean necesarios. Los mismos podrán
consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los
participantes.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al Grupo I, y se deberá
tener en cuenta:
– Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que
se adjunten identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas
que pernocten, la relación de estas con la entidad beneficiaria, el motivo que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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