Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05451/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2023 de actividades educativas y culturales, así como celebración de fiestas populares
32 páginas totales
Página
Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5451/2022

g. Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la asociación que no
pueden ser imputables directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado,
como por ejemplo los gastos de personal propio, teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros
similares. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a
contrataciones externas a la entidad subvencionada para la celebración de actividades educativas y culturales
así como fiestas populares.
h. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
i. Los gastos de procedimientos judiciales.
j. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
k. Los impuestos personales sobre la renta.
l. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
m. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con
el proyecto presentado a la convocatoria.
n. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
a) Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3,
hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, siempre
teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual
por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso orden de puntuación.
b) No se valorarán aquellos proyectos que incluyan gastos declarados no subvencionables en estas bases,
quedando excluidas las asociaciones que los presenten.
c) Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
1.- Según la trayectoria de la entidad solicitante (hasta un máximo de 15 puntos):
1. Según el número de socios de la entidad:
Hasta 20 socios: 0 puntos.
De 21 socios a 200 socios: 1 punto.
De 201 socios a 350 socios: 2 puntos.
Más de 350 socios: 3 puntos.
2. Según la antigüedad de la entidad:
Hasta 5 años: 0.
De 6 a 10 años: 1 punto.
De 11 a 15 años: 2 puntos.
Más de 15 años: 3 puntos.
3. Que haya recibido subvención de la Diputación de Badajoz para un proyecto similar en las dos últimas
convocatorias de esta línea de subvenciones de los años 2021 ó 2022: 4 puntos.
4. Que el solicitante tenga experiencia de trabajo y trayectoria profesional en proyectos de esa envergadura,
habiéndose realizado una correcta ejecución y justificación de proyectos de similar naturaleza en la
Diputación de Badajoz u otras instituciones en años anteriores: 2 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 32