Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05451/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2023 de actividades educativas y culturales, así como celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

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9. En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas popularesdesarrolladas en 2022 y
financiadas por la Institución Provincial en la última convocatoria de esta línea de subvenciones.
10. En su caso, dossier de ruedas de prensa, notas de prensa, medios de comunicación, actos de presentación
u otros que refleje que se ha hecho constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de
Badajoz en las actividades educativas, culturales o fiestas populares desarrolladas en 2022 y financiadas por
la Institución Provincial en la última convocatoria de esta línea de subvenciones.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas
tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué
fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si
no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2023, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
Base 5. Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
c. Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2024.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero.
h. Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la actividad
subvencionada, sólo se admitirán gastos en concepto de dietas en un porcentaje total que no superará el 10%
de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean
imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto
de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como de adquisición de alimentos o
bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al Grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen
claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación de éstas con la entidad
beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de cada una de ellas con la actividad
subvencionada. De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún
caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de Kilómetros al
importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados con vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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