Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05452/2022)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2023 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes

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3.- Resolución de la convocatoria.
1. Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio
siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de la subvención se realizará previa presentación de la correcta justificación de los gastos realizados, que
deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, conforme se establece en la base 5.
Se emitirán resoluciones parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:
a) Primera resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el
31 de julio de 2023. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de octubre de 2023. El importe máximo a
conceder en esta Resolución Parcial ascenderá a 200.000,00 euros.
b) Segunda resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta
el 30 de noviembre de 2023. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2023. El importe
máximo a conceder en la Segunda Resolución Parcial ascenderá a 27.000,00 euros.
Se prevé que en el caso de que no se hubieran agotado los créditos disponibles en la primera resolución, la cantidad no
agotada se incorporará al siguiente periodo para ser concedida en la segunda resolución parcial.
2. El órgano competente para emitir las resoluciones es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio de
lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá las resoluciones motivadas en los plazos máximos
que se indican en el apartado anterior. Transcurridos estos plazos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se
entenderá desestimado por silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones, además de contener los beneficiarios a los que se concede la subvención, con sus respectivos CIF, harán
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la
imposibilidad material sobrevenida.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8.1.c) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las resoluciones de concesión de subvención serán
objeto de publicidad en la web de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
BASE 9. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la
actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento
de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente
resolución.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
BASE 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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