Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05452/2022)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2023 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5452/2022

Estas líneas de actuación de fomento y promoción del deporte persiguen mejorar la programación deportiva en la provincia
y la mayor participación de los ayuntamientos en la gestión de los programas deportivos patrocinados por la Diputación de
Badajoz. Se pretende así conformar una propuesta deportiva de diversas actividades complementarias o periféricas que
incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de la oferta a los ciudadanos.
En este sentido, se prestará especial atención a las actividades que incluyan contenidos relacionados con la accesibilidad, la
diversidad, la proximidad, la igualdad, la solidaridad y la educación, con el fin de que las necesidades e intereses de los
ciudadanos estén en el centro de las políticas deportivas de la Diputación de Badajoz.
La Diputación de Badajoz siendo consciente de la importante labor que desarrollan los ayuntamientos en la promoción de la
práctica deportiva viene a realizar la presente convocatoria con el objetivo de colaborar con los mismos en esta labor.
BASE 1. OBJETO.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas de los municipios y entidades locales menores de la provincia de
Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva de la Delegación de Cultura y Deportes de la Diputación
de Badajoz durante el año 2023. Con cargo a este programa cada localidad podrá celebrar dos actividades deportivas desde
el día 1 de enero de 2023 hasta el día 20 de noviembre de 2023.
Las actividades a subvencionar podrán realizarse en una o varias jornadas y podrán consistir en cualquier evento deportivo
concreto organizado por el Ayuntamiento a celebrarse en la localidad: Encuentro, torneo, campeonato, mitin, jornada,
prueba deportiva o actividad de promoción del deporte de base.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste
de la actividad subvencionada.
BASE 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a doscientos veintisiete mil
euros (227.000,00 €), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria
111/94234/46203/0300 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2023.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
BASE 4. CANTIDADES A SUBVENCIONAR.
Cada uno de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz podrá solicitar dos subvenciones para la
celebración de dos actividades deportivas concretas y diferenciadas, a realizarse durante una o varias jornadas. La cantidad
máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 600,00 € (impuestos incluidos en su caso).
BASE 5. SOLICITUDES, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO.
Cada localidad podrá celebrar dos actividades deportivas desde el día 1 de enero de 2023 hasta día 20 de noviembre de
2023. Celebradas las actividades, abonarán la/s factura/s correspondientes a los gastos contratados y realizados.
1.- Los municipios y entidades locales menores deberán enviar cumplimentado y por cada una de las actividades, con al
menos 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el modelo que figura en el Anexo I de la
convocatoria en el que se incluyen los datos relativos a la actividad a realizar, día, hora, lugar de celebración y presupuesto
detallado de gastos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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