Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05453/2022)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2023 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5453/2022

alineada principalmente con el ODS 3, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades; ODS 4,
garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida
para todos; y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el trabajo decente. Todo ello sin
olvidar que la cultura, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel transversal en todos los ODS,
siendo un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos.
Estas líneas de actuación de fomento y promoción de la cultura persiguen mejorar la programación cultural en la provincia y
la mayor participación de los ayuntamientos en la gestión de los programas culturales patrocinados por la Diputación de
Badajoz. Se pretende así conformar una propuesta cultural de diversas actividades complementarias o periféricas que
incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de la oferta a los ciudadanos.
En este sentido, se prestará especial atención a las actividades que incluyan contenidos relacionados con la accesibilidad, la
diversidad, la proximidad, la igualdad, la solidaridad y la educación, con el fin de que las necesidades e intereses de los
ciudadanos estén en el centro de las políticas culturales de la Diputación de Badajoz.
La Diputación de Badajoz, siendo consciente de la importante labor que desarrollan los ayuntamientos en la promoción
cultural, viene a realizar la presente convocatoria con el objetivo de colaborar con los mismos en esta labor.
BASE 1. OBJETO.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas de los municipios y entidades locales menores de la provincia de
Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural de la Delegación de Cultura y Deportes durante el año
2023. Con cargo a este programa cada localidad podrá celebrar dos actividades culturales desde el día 1 de enero de 2023
hasta el día 20 de noviembre de 2023, elegidas entre las incluidas en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de
Badajoz".
Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de caché de los artistas para la celebración de las actividades elegidas.
La "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz" se encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://www.dip-badajoz.es/publicaciones/guiartistas/index.php
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste
de la actividad subvencionada.
BASE 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a cuatrocientos ochenta y
cinco mil euros (485.000,00 €), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria
111/94233/46201/1100 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2023.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
BASE 4. CANTIDADES A SUBVENCIONAR.
Cada uno de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz podrá solicitar dos subvenciones para la
celebración de dos actividades culturales. La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 1.331,00 €
(IVA incluido) en caso de tratarse de grupos profesionales, y a 900,00 € si fueran asociaciones culturales o grupos no
profesionales.
BASE 5. SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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