Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05637/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Conductor/Limpiador y una plaza de Conductor vacantes en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 5637/2022

el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de
los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima. Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Desarrollo.
En relación con la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios desarrollado en el
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes será aportado de oficio por el Área de Recursos Humanos y
referido siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras administraciones públicas, se acreditará mediante
los documentos acreditativos que habrá de ser aportado junto a la solicitud de admisión, de conformidad con
lo establecido en lo establecido en la base cuarta.
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, siendo así que los méritos a valorar se centren en la
citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y
todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2.1. En relación con la experiencia profesional.
Solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados
como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
En el caso de la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, si la plaza objeto
de la convocatoria hubiera cambiado de denominación desde su creación, será tenida en cuenta la
experiencia con otras denominaciones equivalentes siempre y cuando no hubieran cambiado las funciones
del puesto de trabajo.
2.2. Méritos que se computan (máximo 10 puntos):
a) Antigüedad: Máximo 9 puntos.
a.1) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes ocupando
la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
a.2) Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,015 puntos, hasta un
máximo de 9 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 9 puntos.
b) Formación: máximo 1 punto.
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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