Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05638/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir dos plazas de Supervisor/a del Centro Residencial Mixto vacantes en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 5638/2022

personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de
inicio de la baremación y los componentes del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la oficina de atención a la
ciudadanía del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, así como en la sede electrónica
https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del
correspondiente anuncio en la en la sede electrónica https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es del Ayuntamiento
de Fuenlabrada de los Montes.
Sexta. Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida
para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por
cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes.
En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando
el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de
los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima. Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Desarrollo.
En relación con la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios desarrollado en el
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes será aportado de oficio por el Área de Recursos Humanos y
referido siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas, se acreditará mediante
los documentos acreditativos que habrá de ser aportado junto a la solicitud de admisión, de conformidad con
lo establecido en lo establecido en la base cuarta.
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, siendo así que los méritos a valorar se centren en la
citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y
todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2.1. En relación a la experiencia profesional.
Solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados
como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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