Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Secretaría General (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05660/2022)
Aprobación de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo de una plaza de Encargado/a Servicios Múltiples
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Ayuntamiento de Puebla de la Reina

Anuncio 5660/2022

por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Tres Vocales.
Secretario/a con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá
el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Procedimiento de selección: Concurso.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Puebla de la Reina, siendo así que
los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha
dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1.- Antigüedad:
A. Por cada mes completo de antigüedad en la Ayuntamiento de Puebla de la Reina ocupando
la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,12 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B. Por cada mes completo de antigüedad en cualquier Administración pública en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
2.- Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
puesto al que se pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por Diputación de
Badajoz, el Instituto Nacional de Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas
(universidades, colegios, …) organizaciones sindicales o agente promotor acogido al Plan Nacional de
Formación Continua de Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 puntos. A estos efectos, un
crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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