Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05609/2022)
Convocatoria para la provisión de dos plazas de Trabajador/a Social para el Servicio de Atención Social Básica, como personal laboral mediante concurso-oposición, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 5609/2022

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Presentada la documentación exigida y superado el examen médico preceptivo, se procederá a la
formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo
que quince días. El periodo de prueba será de tres meses. Superado este periodo se culmina el proceso y el o
la trabajadora adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez
días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores,
mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Con aquellas personas que, habiendo participado en el proceso selectivo, y no habiendo superado éste, sí
hayan obtenido 30 puntos, se procederá a la inclusión en bolsas de personal laboral temporal de interinos
específicas, por orden de puntuación. Tendrá una vigencia máxima de tres años y se entenderá
automáticamente prorrogada si no se constituyese nueva bolsa. Esta bolsa de empleo sustituirá a cualesquier
otra existente.
Octava.- Incompatibilidades
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Novena.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Presidencia, o bien
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
En Zafra, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Francisco Delgado Álvarez.
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TEMARIO

1. Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura: Objeto, ámbito de aplicación, sistema de Servicios
Sociales de Extremadura, Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales. Finalidad del Sistema Público de
Servicios Sociales de Extremadura. Derechos y deberes.
2. Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura: Planificación y organización del Sistema Público de
Servicios Sociales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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