Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. (05587/2022)
Convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Higuera la Real
Anuncio 5587/2022
Mérito
A
Puntuación
Méritos profesionales.
Máximo 60
puntos
Los méritos profesionales se acreditarán con Informe de Vida Laboral expedido por la
Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de
empresa e informes de la administración o empresa contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones del puesto desempeñado.
A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional de la administración convocante, por
mes completo:
0,20 puntos
A2 Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales de la administración convocante,
por mes completo:
0,10 puntos
A3 Resto de servicios prestados en el sector público, por mes completo:
0,05 puntos
B
Titulación académica.
Máximo 10
puntos
La titulación académica se acreditará mediante entrega de copia del título académico oficial
de mayor grado alcanzado.
B1 Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior y
distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente:
C
10 puntos
Formación.
Máximo 30
puntos
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y
el número de horas de la misma.
C1 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o
entidades privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración
mínima de 20 horas, en materias específicas relacionadas con el puesto ofertado, por hora de
formación:
0,10 puntos
C2 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o
entidades privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración
mínima de 20 horas, orientados al desempeño de otras funciones no específicas en el cuerpo
o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, por hora de formación:
0,02 puntos
C3 Por formación y práctica en al menos cuatro aplicaciones informáticas de uso habitual en la
administración convocante (Gestiona, Word, Excel, SicalWin, Accede (padrón y registro), Slack,
SIGEP, GPA), acreditable mediante certificados de formación y/o informe del responsable
superior administrativo:
15 puntos
Novena. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
Décima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Higuera la
Real, deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su
capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
En el caso de personal funcionario, el Alcalde deberá nombrar funcionario a los aspirantes propuestos, cuyo nombramiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Méritos profesionales.
Máximo 60
puntos
Los méritos profesionales se acreditarán con Informe de Vida Laboral expedido por la
Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de
empresa e informes de la administración o empresa contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones del puesto desempeñado.
A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional de la administración convocante, por
mes completo:
0,20 puntos
A2 Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales de la administración convocante,
por mes completo:
0,10 puntos
A3 Resto de servicios prestados en el sector público, por mes completo:
0,05 puntos
B
Titulación académica.
Máximo 10
puntos
La titulación académica se acreditará mediante entrega de copia del título académico oficial
de mayor grado alcanzado.
B1 Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior y
distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente:
C
10 puntos
Formación.
Máximo 30
puntos
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y
el número de horas de la misma.
C1 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o
entidades privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración
mínima de 20 horas, en materias específicas relacionadas con el puesto ofertado, por hora de
formación:
0,10 puntos
C2 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o
entidades privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración
mínima de 20 horas, orientados al desempeño de otras funciones no específicas en el cuerpo
o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, por hora de formación:
0,02 puntos
C3 Por formación y práctica en al menos cuatro aplicaciones informáticas de uso habitual en la
administración convocante (Gestiona, Word, Excel, SicalWin, Accede (padrón y registro), Slack,
SIGEP, GPA), acreditable mediante certificados de formación y/o informe del responsable
superior administrativo:
15 puntos
Novena. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
Décima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Higuera la
Real, deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su
capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
En el caso de personal funcionario, el Alcalde deberá nombrar funcionario a los aspirantes propuestos, cuyo nombramiento
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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