Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. (05587/2022)
Convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 5587/2022

Ayuntamiento.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento de Higuera la Real será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta. Derechos de examen.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento
de Higuera la Real, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de agosto de 2022, los aspirantes deberán abonar, en
concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente
en función del subgrupo de asignación de la plaza o puesto:

Subgrupo

Tarifa general (€)

Tarifa desempleado (€)

Subgrupos A1 y A2

40,00

30,00

Subgrupos B, C1 y C2

30,00

22,50

Agrupaciones profesionales

20,00

15,00

Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El abono de la tasa deberá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento en Banco
Santander ES80 0049 0502 8320 1007 0119, especificando en el concepto el nombre de la plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica o administrativa que constituye el hecho imponible de
la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia
numerosa expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser solicitadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la misma la
documentación requerida.
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2.a), se fija una
bonificación del 50 por ciento del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general", que se aplicará en todo caso sobre la tarifa general del artículo
6 de la Ordenanza fiscal reguladora.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la misma certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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