Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. (05586/2022)
Convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar de Administración General, como personal funcionario de carrera mediante concurso-oposición, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 5586/2022

acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser solicitadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando
a la misma la documentación requerida.
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familia numerosa, artículo 12.2.a), se
fija una bonificación del 50 por ciento del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general", que se aplicará en todo
caso sobre la tarifa general del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la
misma certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de
participación, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Si están previstas pruebas en el procedimiento, simultáneamente se hará público el día, hora y lugar en que
habrá de realizarse la primera de dichas pruebas, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de acumular en la
misma sesión dos o más pruebas.
Séptima.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en
aquellas pruebas que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir,
actúan con voz pero sin voto, no participando en la adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 11