Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (05590/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Maestro/a Educación Infantil vacante en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 5590/2022

digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. El Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original
o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de
tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
2.2. Presentación en formato papel.
Para quien opte por su presentación en papel, conforme al modelo establecido en el anexo I, se encontrará
disponible en la propia Oficina de Atención al público del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.
Las solicitudes en soporte papel podrán presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En el supuesto que la solicitud se presente a través de las Oficinas de Correos deberá ir en sobre
abierto para ser fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de Correos antes de ser certificada. En todo
caso requerirá su presentación en tiempo y forma.
2.3. Documentación a aportar.
Únicamente se aportará la documentación que a continuación se indica:
Modelo de solicitud de admisión establecido en el anexo I.
Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, se recabarán de oficio,
debiendo marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de admisión.
En su caso, se aportarán los documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a otra
Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, de conformidad con la base
séptima.
Cada documento que se adjunte a la solicitud, a través de la sede electrónica, necesariamente se nombrará
en mayúsculas, con los apellidos y nombre de la persona aspirante.
Quinta. Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de personas
aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el
tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la sede electrónica
https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y
excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación se realizará preferentemente por vía electrónica debiendo aportar la documentación oportuna en función
de la causa de exclusión.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las
personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de
inicio de la baremación y los componentes del Tribunal de selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, así como en la sede electrónica
https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del
correspondiente anuncio en la sede electrónica https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es del Ayuntamiento de
Fuenlabrada de los Montes.
Sexta. Tribunal de selección.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida
para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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