Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (05595/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Coordinador de Obras y Servicios vacante en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 5595/2022

Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes.
En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando
el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de
los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima. Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Desarrollo.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento
de Fuenlabrada de los Montes será aportado de oficio por el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior y
referido siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras administraciones públicas, se acreditará mediante
los documentos acreditativos que habrá de ser aportado junto a la solicitud de admisión, de conformidad con
lo establecido en lo establecido en la base cuarta.
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional
de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las
Disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta
antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y más en concreto en este
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2.1. En relación a la experiencia profesional.
Solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados
como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
En el caso de la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, si la plaza objeto
de la convocatoria hubiera cambiado de denominación desde su creación, será tenida en cuenta la
experiencia con otras denominaciones equivalentes siempre y cuando no hubieran cambiado las funciones
del puesto de trabajo.
2.2. Méritos que se computan (máximo 10 puntos):
a) Antigüedad: Máximo 9 puntos.
a.1) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes ocupando
la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
a.2) Por cada mes de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,015 puntos, hasta un
máximo de 9 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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