Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. (05588/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera la Real
Higuera la Real (Badajoz)
Anuncio 5588/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 6 de octubre de 2022, acordó aprobar el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos que figuran como anexo a esta
publicación, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de 20 de octubre de 2022 sin que se presentaran reclamaciones durante el plazo establecido, por lo que se
considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo los interesados interponer
contra dicho acuerdo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley de esta jurisdicción.
ANEXO
Acuerdo de 6 de octubre de 2022, de nueva redacción de los apartados 5 a 7 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
5. Se concederá una bonificación del 10 por ciento sobre la cuota íntegra del Impuesto para aquellos edificios que cuenten
con sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor, en su caso, incluyan
colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Proyecto o memoria del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico, homologaciones, certificado de
instalación, etc.
- Licencia o comunicación urbanística que legitime la instalación.
El plazo de disfrute de la bonificación será de 7 años a contar desde la instalación o reposición del sistema, sin posibilidad de
prórroga.
6. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y con carácter general
el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente, cuando la bonificación se solicite antes de
que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del Impuesto concurren los requisitos exigidos para su
disfrute.
7. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 5 de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo permita la
naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente, y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las
mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.
Higuera la Real, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ruiz Martínez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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