Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (05584/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5584/2022

A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de sociedades de capital.
2.ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre
sociedades o de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, el del período impositivo
cuyo plazo de presentación de declaración por dichos tributos hubiesen finalizado el año anterior al de
devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que
corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera
tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3.ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las
actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de
sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del código
de comercio como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de
consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades
pertenecientes a dicho grupo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del código de
comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para formulación de las cuentas
anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
4.ª) En el supuesto de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, se atenderá al
importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en
territorio español.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las mutualidades de previsión social reguladas por la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados
costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades locales, o
por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus
grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen
a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y
aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha
enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Copia de los estatutos del organismo público de investigación.
- Documentación que acredite que la actividad de enseñanza ha sido costeada íntegramente con fondos del
Estado, las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
- Copia del concierto educativo.
f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las
actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación,
rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a
dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la solicitud la siguiente documentación:
- Copia de los estatutos de la asociación/fundación.
g) La Cruz Roja Española.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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