Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (05584/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5584/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 5584/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del
Ayuntamiento de La Zarza

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión correspondiente al día 1 de octubre de 2022, acordó aprobar modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas del Ayuntamiento de La Zarza. Al no haberse
presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre actividades
económicas, se publica el texto de la Ordenanza fiscal que es como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA
Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.
El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, establecido con carácter
obligatorio en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 a 91, ambos inclusive, y
134 de dicha disposición, y acorde a la misma, en la presente Ordenanza fiscal. Igualmente, se rige por las
tarifas e instrucción del impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y
Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, respectivamente, y por el Real Decreto 243/1995, de 17 de
febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la
delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Artículo 2.- Hecho imponible y supuestos de no sujeción:
1.- Constituye el hecho imponible del impuesto el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades
empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o
no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
2.- Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan
carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen
esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y
ninguna de ellas constituye el hecho imponible del presente Impuesto. Tiene la consideración de ganadería
independiente la definida como tal en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente, el conjunto de
cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por
el dueño del ganado.
b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.
c) El trashumante o transterminante.
d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.
3.- Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga
la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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