Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. (05597/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 14/2022, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería
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Ayuntamiento de Trasierra

Anuncio 5597/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
Anuncio 5597/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 14/2022, en la modalidad de crédito
extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Trasierra de fecha de 8 de noviembre por el que se aprueba definitivamente el
expediente de modificación de créditos número 14/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito
extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo
que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Crédito extraordinario

Créditos finales

1532 60900 Inversión nueva en infraestructuras.
Instalación de barandas

0,00 €

11.500,00 €

11.500,00 €

161 60900 Inversión nueva en infraestructuras.
Instalación de placas solares

0,00 €

27.588,00 €

27.588,00 €

0,00 €

15.431,24 €

0,00 €

1.000,00 €

1532 60900 Inversión nueva en infraestructuras. Obra
carretera Casas de Reina
323 60900 Inversión nueva en infraestructuras.
Colegio
342 62500 Adquisición de equipamiento deportivo
Total

15.431,24 €
1.000,00 €

0,00 €

3.426,72 €

3.426,72 €

0,00 €

58.945,96 €

58.945,96 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

87000 Remanente para gastos generales

58.945,96 €
Total ingresos

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. Obras de inversión nuevas
necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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