Administración del Estado. Ministerios. Delegación del Gobierno en Extremadura (Badajoz). (05460/2022)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se convoca levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por construcción de la instalación fotovoltaica denominada "Gaetana" y sus infraestructuras de evacuación
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Delegación del Gobierno en Extremadura

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Delegación del Gobierno en Extremadura
Badajoz
Anuncio 5460/2022
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se convoca levantamiento de actas previas a la
ocupación de fincas afectadas por construcción de la instalación fotovoltaica denominada "Gaetana" y sus infraestructuras
de evacuación

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA POR LA QUE SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE
ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LAS FINCAS AFECTADAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA
DENOMINADA "GAETANA" Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN
Por Resolución de fecha 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 30, de 4 de febrero de 2022) se ha
otorgado a Gaetana Solar, S.L.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica "Gaetana", de 135 MW de potencia instalada (en Proyecto 150 MW, pero en virtud al artículo 3 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
la nueva potencia instalada es de 135 MW), las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV "Morantes", la línea de
evacuación 220 kV y la subestación 30/220 kV "La Muela", en los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La
Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara (Badajoz), y se ha declarado, en concreto, su utilidad pública.
En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, artículo 56, y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
artículo 149, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
1. En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios y titulares de
los bienes afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio para que, en el día,
lugar y hora que en la misma se expresa, comparezcan en el correspondiente Ayuntamiento, como punto de reunión,
al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva,
sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes
afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el
Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás interesados podrán
formular, por duplicado, ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, sita en
Avenida de Europa, 1, 06071 Badajoz, cuantas alegaciones estimen oportunas por los medios previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los solos efectos de subsanar los
posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Enlace al registro electrónico común de la Administración General del Estado:
Formulario para realizar búsquedas de registros electrónicos (redsara.es)
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en el anexo adjunto, con
independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados. Así mismo,
la relación de titulares convocados figurará en los tablones de edictos de los Ayuntamientos señalados.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su
Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que
se acompaña al presente escrito.
Igualmente, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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