Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05553/2022)
Bases por la que se convoca a concurso una plaza de personal laboral Grupo C, Subgrupo C2, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público del Ayuntamiento de Palomas
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 5553/2022

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://palomas.sedelectronica.es/info.0], los documentos
justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral (teniendo presente el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores), con lo que se culmina el proceso y el
trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Con aquellas personas que, habiendo participado en el proceso selectivo, y no habiendo obtenido la puntuación suficiente
para ocupar el puesto al que opte pero sí hayan obtenido 2 puntos mínimos exigidos, se procederá a la inclusión en una
bolsa de personal laboral temporal de interinos específica, por orden de puntuación. Tendrá una vigencia máxima de tres
años y se entenderá automáticamente prorrogada si no se constituyese nueva Bolsa. Esta bolsa de empleo sustituirá a
cualquier otra existente.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Undécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://palomas.sedelectronica.es/info.0]
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer por los interesados recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento de Palomas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo
la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
En Palomas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Ginés Vázquez.
___________

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 10