Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05561/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso mediante concurso-oposición de una plaza vacante de personal laboral fijo (Conductor/a Maquinaria), acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
Anuncio 5561/2022
La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada, no dará lugar a la devolución de la
tasa por derechos de examen.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad Integral, dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En dicha resolución, que se publicará en el apartado "tablón de anuncios" de la sede electrónica de la Mancomunidad
Integral Sierra Suroeste (https://sierrasuroeste.sedelectronica.es/info.0), se hará pública la lista completa de personas
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el apartado "tablón de anuncios" de la sede electrónica de la
Mancomunidad Integral Sierra Suroeste (https://sierrasuroeste.sedelectronica.es/info.0); resolución del Sr. Presidente de la
Mancomunidad Integral, elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y
que hayan subsanado errores u omisiones, componentes del Tribunal de selección, y se hará público lugar, fecha y hora en
que habrá de realizarse la primera de las pruebas, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión,
las dos pruebas que integran la fase de oposición.
Séptima. Tribunal de selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, si fuera posible.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o laboral fijo y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con
representación en la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste.
El Tribunal de selección, estará integrado por los siguientes miembros, designándose igual número de suplentes:
■ Un Presidente/a: - Empleado/a público de cualquier Administración Local.
■ Tres vocales:
- Un empleado/a público de la Junta Extremadura.
- Un empleado/a público de la Diputación de Badajoz.
- Un Empleado/a público de cualquier Administración Local.
■ Un Secretario/a: - Empleado/a público de cualquier Administración Local.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores
o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a
la función pública en los últimos cinco años.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada, no dará lugar a la devolución de la
tasa por derechos de examen.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente de la Mancomunidad Integral, dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En dicha resolución, que se publicará en el apartado "tablón de anuncios" de la sede electrónica de la Mancomunidad
Integral Sierra Suroeste (https://sierrasuroeste.sedelectronica.es/info.0), se hará pública la lista completa de personas
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el apartado "tablón de anuncios" de la sede electrónica de la
Mancomunidad Integral Sierra Suroeste (https://sierrasuroeste.sedelectronica.es/info.0); resolución del Sr. Presidente de la
Mancomunidad Integral, elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y
que hayan subsanado errores u omisiones, componentes del Tribunal de selección, y se hará público lugar, fecha y hora en
que habrá de realizarse la primera de las pruebas, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión,
las dos pruebas que integran la fase de oposición.
Séptima. Tribunal de selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, si fuera posible.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o laboral fijo y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con
representación en la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste.
El Tribunal de selección, estará integrado por los siguientes miembros, designándose igual número de suplentes:
■ Un Presidente/a: - Empleado/a público de cualquier Administración Local.
■ Tres vocales:
- Un empleado/a público de la Junta Extremadura.
- Un empleado/a público de la Diputación de Badajoz.
- Un Empleado/a público de cualquier Administración Local.
■ Un Secretario/a: - Empleado/a público de cualquier Administración Local.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores
o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a
la función pública en los últimos cinco años.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
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