Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05578/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Álvaro
Don Álvaro (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO DE DON
ÁLVARO
El Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 21 de septiembre de 2022, acordó aprobar provisionalmente la creación de la
Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado de Don Álvaro.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Don Álvaro sobre la aprobación de la Ordenanza reguladora
de vertidos a la red municipal de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Don Álvaro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Estaban Cortés Almendro.
___________

ANEXO
ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO DE DON ÁLVARO
Capítulo primero: Objeto y ámbito de la Ordenanza.
Capítulo segundo: Vertido de aguas residuales industriales.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos.
Capítulo cuarto: Muestreo y análisis
Capítulo quinto: inspección de vertidos.
Capítulo sexto: Infracciones y sanciones.
Disposición transitoria:
Disposición final:
ORDENANZA DE VERTIDOS A LAS REDES MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE ALCANTARILLADO
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de
alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios intermunicipales e instalaciones complementarias, fijando las
prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las
siguientes finalidades:
1.- Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo,
tanto para el hombre como para sus recursos naturales, y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada
uno de estos medios.
2.- Preservar la integridad y seguridad de las personas, e instalaciones de alcantarillado.
3.- Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas contaminantes
superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos
sistemas.
4.- Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de
depuración de aguas residuales; y la reutilización también de las aguas tratadas con fines de riego,
esparcimiento público, limpieza viaria, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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