Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05547/2022)
Aprobación definitiva del expediente 13/2022 de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Trasierra

Anuncio 5547/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
Anuncio 5547/2022
Aprobación definitiva del expediente 13/2022 de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de
tesorería

Acuerdo del Pleno de fecha 8 de noviembre del Ayuntamiento de Trasierra por el que se aprueba definitivamente el
expediente de modificación de créditos número 13/2022 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de
crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de
crédito

Progr. Económica
165

22100

Energía eléctrica alumbrado
público

929

61900

920

Créditos finales

22.000,00 €

8.000,00 €

30.000,00 €

Otras inversiones de reposición.
Imprevistos

6.000,00 €

7.000 ,00 €

13.000,00 €

22100

Energía eléctrica edificios
titularidad municipal

6.500,00 €

7.000,00 €

13.500,00 €

454

22103

Combustibles y carburantes

241

61902

Material obras AEPSA
Total:

4.000,00 €

800,00 €

4.800,00 €

37.000,00 €

20.000,00 €

57.000,00 €

75.500,00 €

42.800,00 €

118.300,00 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

ESTADO DE INGRESOS

Aplicación: Económica
87000

Descripción

Euros

Remanente para gastos generales

42.800,00 €
Total ingresos:

42.800,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4