Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05489/2022)
Convocatoria y bases por la que se convoca a concurso una plaza de personal laboral fijo Grupo C, Subgrupo C2, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público en el Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 5489/2022

principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
3. Pueden asistir como observadores un representante por cada organización sindical con representación en
la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le
sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden en las mismas en todo en lo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del
desarrollo del procedimiento de selección.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Décima.- Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad:
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros ocupando el
puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,08 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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