Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05522/2022)
Bases por la que se convocan a concurso-oposición dos plazas de Monitor Deportivo de la FMD, personal laboral fijo, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público en el Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

Anuncio 5522/2022

género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con
motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga
que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible
dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección
comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe
médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la
finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección
y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del
órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio
obtener, como mínimo, una puntuación equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen. La
calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
2. La calificación del ejercicio se realizará de manera objetiva, en función del número de aciertos obtenidos
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación equivalente al 50% de las preguntas válidas del
examen. Las preguntas incorrectas o no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran
superado la misma y con expresión de la puntuación obtenida.
4. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
para la fase de oposición, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en el concurso de méritos,
disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.
5. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones
obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de
empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso; si aún
persistiese, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y, por último, si aún persistiese dicho
empate, se resolverá por sorteo.
Décima.- Resolución de la convocatoria
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como personal laboral
fijo de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de
personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno
derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar en el Servicio de Recursos del Ayuntamiento de Badajoz,
dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación
de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos
exigidos en la convocatoria:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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