Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05521/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Archivero/a del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

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Ayuntamiento de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente
anuncio en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que
correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la
concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán
desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para
superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
- Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional, uno
de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura y los tres restantes serán elegidos por sorteo
entre empleados municipales.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará sólo con voz,
pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la mesa
general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le
sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del
desarrollo de los diferentes ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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