Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05537/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 5537/2022

a) Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte
del sujeto pasivo antes del inicio de las obras.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la
sociedad o certificación del último balance del Impuesto de Sociedades
presentado ante la AEAT.
- Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción
mediante certificado del técnico-director competente de las mismas, visado por
el colegio profesional. Si en el momento de presentación de la solicitud no se
dispusiese de este documento, el mismo deberá ser presentado como
documentación complementaria cuando se obtuviese.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que
durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del
Impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las
Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando
así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso,
por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose
sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11. Periodo impositivo y devengo.
1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los
bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
variaciones, con independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12. Gestión y pago del Impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan
trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las
declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus
normas reguladoras.
No obstante, al encontrarse este municipio acogido al régimen de comunicación catastral previsto en el
artículo 14 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de
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