Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05536/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGOSA DE LARES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, de fecha 5 de octubre de 2022, sobre la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto se hace público en
cumplimiento del artículo 17, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 12 de la citada Ordenanza fiscal queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12. Tipo de gravamen.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del
0,46%.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del
0,85%.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán
de 1,30%".

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Fernando García Arévalo.

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