Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05482/2022)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5482/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 5482/2022
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2022, ha
acordado aprobar la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, en los términos del
acuerdo aprobado en las mesas generales de negociación de los empleados públicos de este Ayuntamiento, disponiendo su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las modificaciones contenidas este acuerdo están supeditadas a la aprobación definitiva de la modificación puntual de la
estructura orgánica y de la plantilla, que se han tramitado conjuntamente, así como a que se aprueben las modificaciones
presupuestarias necesarias para atender las necesidades económicas derivadas de los acuerdos.
El presente acto, respecto a la relación de puestos de trabajo, es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo podrán.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
ALMENDRALEJO
Preámbulo
I
Al amparo de lo dispuesto por el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por los artículos 33 y 42 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura, se concluye que las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT en adelante) son el
instrumento idóneo a través del cual las administraciones públicas vertebran su organización, dotándola de los recursos
humanos disponibles, con la finalidad de coadyuvar la prestación de unos servicios públicos eficaces, determinando un
conjunto ordenado y jerarquizado de puestos, de acuerdo con las necesidades de los servicio, concretando su lugar en la
estructura, describiendo objetivamente sus cometidos, precisando los requisitos para su desempeño y gozando de las notas
de la publicidad y la transparencia.
En este sentido, el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que las
corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos
previstos en la legislación básica sobre función pública, en base a la plantilla, respetando los principios de racionalidad
económica y eficiencia, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Aunque la RPT se pueda caracterizar por su nota de permanencia, es susceptible de modificación para dar respuesta a las
necesidades que se vayan planteando, con la finalidad de garantizar una prestación de servicios eficaz y acorde con el marco
de austeridad en el gasto público.
II
La creación de puestos, amortización y redistribución así como la adscripción de plazas a puestos de trabajo, sin perjuicio de
la motivación y justificación que a cada caso corresponda, representan un claro ejercicio de la potestad de auto-organización
que a esta Administración Local otorga el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 9.1 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, todo ello en concordancia con el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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