Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05509/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización del Organismo Autónomo de Recaudación. Subgrupo C1
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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Cada documento que se adjunte a la solicitud, a través de la sede electrónica, necesariamente se nombrará en mayúsculas,
con los apellidos y nombre de la persona aspirante. El trámite finalizará con la emisión del justificante de entrada en
registro, siendo responsable la persona interesada de verificar presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
La presentación de la solicitud, junto a la documentación que la acompaña, y la subsanación de las misma, en su caso, se
deberá realizar por el canal electrónico, durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, mediante el
trámite habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en la dirección
https://sede.dip-badajoz.es/, de conformidad con el el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 9.1.f de la Ordenanza reguladora del Procedimiento
Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz. Las personas interesadas aportarán al
expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, que debidamente
firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. La Diputación Provincial
de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original o
solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica
la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Excepcionalmente, se podrá realizar la presentación en otro soporte, cuando una incidencia técnica debidamente acreditada
haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada
la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la Diputación
de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas
y excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación se realizará por el canal electrónico. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la Diputación de Badajoz
se deberá acceder, durante el plazo de subsanación, al trámite habilitado al efecto en el que se adjuntará la documentación
oportuna en función de la causa de exclusión:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=160&ent_id=10&idioma=1
(trámite de Recursos Humanos y Régimen Interior: subsanación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas).
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las
personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones. Así mismo, será publicado con la
debida antelación, el lugar, fecha y hora de inicio de la baremación y la composición del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación. Será
responsabilidad de cada persona aspirante, actuar con diligencia a la hora de consultar los diferentes medios de
información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
Sexta.- Tribunal de selección.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de
Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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