Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05470/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
46 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 5470/2022

1.e. Medidas provisionales que en su caso se hubiesen adoptado, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante la tramitación del procedimiento.
1.f. Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento, del plazo para su
ejercicio y de que caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de
iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se comunicará al denunciante
salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener además de las menciones contenidas en el punto
1:
3.a. Expresión clara del derecho del interesado a la audiencia, a formular alegaciones y/o proposición de
pruebas en el procedimiento, por plazo de quince días, con la advertencia expresa de que caso de no
formular alegaciones el acuerdo de incoación podrá ser tenido por propuesta de resolución, dictándose la
resolución que proceda.
3.b. Indicación de que si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda con una reducción de su importe del (mínimo 20) %.
3.c. Indicación de que el pago voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución sancionadora pondrá
fin al procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, con imposición de la
sanción que proceda con una reducción de su importe del (mínimo 20) %. Esta reducción será únicamente
aplicable a aquellos procedimientos en los que solo proceda la aplicación de sanciones pecuniarias o
procediendo sanciones de otra naturaleza se hubiese justificado la improcedencia de esta última.
Prueba.
4. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible
en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
5. Cuando el instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del
procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a
diez, a fin de practicar cuantas pruebas juzgue pertinentes.
Sólo podrán rechazarse las pruebas propuesta por los interesados mediante resolución motivada cuando sean
manifiestamente improcedentes o innecesarias, cursándose al interesado notificación de dicha resolución.
Se notificará a los interesados, con suficiente antelación y con expresión del lugar, fecha y hora, el inicio de las actuaciones
necesarias para la práctica de las pruebas admitidas, pudiendo el interesado, en su caso nombrar técnicos que le asistan.
La práctica de pruebas propuestas por el interesado cuya realización implique gastos que no deba soportar la
Administración, requerirá su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva que se haya de practicar, una vez practicada la
prueba.
6. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas
respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o entidad de
derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo.
Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el
procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de
resolución.7. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ordenanza, las
denuncias, atestados o actas formulados por la autoridad o por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que
hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán
base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban
aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 37 de 46