Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05470/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 5470/2022

Se prohíbe:
6.a. El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las
peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en esta Ordenanza.
6.b. El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quienes carezcan de un certificado de
capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Artículo 82.- Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a. Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
d. Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Artículo 83.- Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a. Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar
su escapada o extravío.
b. Incumplir la obligación de identificar el animal.
c. Omitir la inscripción en el Registro.
d. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e. El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de la normativa específica sobre
bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para
garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera
de carga y descarga.
f. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades
competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el
suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Artículo 84.- Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves las siguientes:
a. No comunicar el titular al Registro municipal los cambios de domicilio o cualquier variación de los datos que
figuran en la licencia del propietario o del responsable de un perro o animal potencialmente peligroso.
b. No comunicar el titular al Registro municipal la sustracción, pérdida, muerte o desaparición un perro o
animal potencialmente peligroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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