Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05470/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 5470/2022

la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.
7. La instalación de todas aquellas terrazas y cerramientos desmontables de bares y restaurantes, estarán sujetas a la
autorización municipal, debiendo solicitarse la instalación de la misma un mínimo de 72 horas de antelación acompañada
por una memoria o informe técnico que garantice que los sistemas de anclaje, de cerramiento y demás elementos, reúnen
las condiciones técnicas y de seguridad necesarias (de seguridad de uso, seguridad estructural, accesibilidad universal, etc.).
Del mismo modo será necesario un informe de la Policía Local sobre la seguridad del tráfico rodado y peatonal en la zona de
instalación.
8. Dentro de las actividades de ocio se encuentra el uso de globos y colchonetas hinchables en espacios públicos. La
instalación de globos y colchonetas estarán sujetas a autorización municipal, debiendo solicitarse la instalación de la misma
con un período mínimo de antelación de 48 horas acompañada por una memoria o informe técnico que garantice que los
sistemas de anclaje al suelo, el propio material, altura y demás elementos, reúnen las condiciones técnicas y de seguridad
necesarias. Del mismo modo será necesario seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 120.000,00 € y un
informe de la Policía Local sobre la seguridad del tráfico rodado y peatonal en la zona de instalación.
Artículo 22.- Otras prohibiciones relacionadas con actividades diversas.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
8.a. El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o
solidificable.
8.b. El abandono de animales muertos.
8.c. Lavar los vehículos en el espacio público, así como realizar cambios de aceite, reparaciones, pintado y
demás operaciones que afecten directamente o indirectamente a la vía pública o que provoquen suciedad en
las mimas.
Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Artículo 23.- Abandono de muebles y enseres.
1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en las vías y lugares públicos, salvo los que estén en espera de
ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares
previstos a tal fin por la Autoridad municipal.
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto,
por lo que disponga la Autoridad Municipal competente.
5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de
los productores de desechos.
Artículo 24.- Abandono de vehículos.
1. Se prohíbe el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos municipales.
2. De conformidad con la normativa de Tráfico, se considerará por la Autoridad municipal que un vehículo se encuentra en
situación de abandono en los siguientes casos:
2.a. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la
vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
2.b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo de acuerdo con la normativa correspondiente.
3. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan
la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
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